viernes, 26 de octubre de 2012

Proyectan crear un observatorio delictual


El escribano Julián Segura elevó al Concejo Deliberante de Lanús, un anteproyecto que propone la creación de una “Comisión de seguimiento delictual”, que estaría conformada con dos o tres abogados penalistas, externos, “quienes tendrían la labor de, ante cada hecho delictual y ante la noticia casi segura de que el detenido ya había sido procesado, juzgado y condenado por algún hecho anterior y casi seguramente similar, esta Comisión revisaría pormenorizadamente esa causa previa y analizaría si las circunstancias que llevaron a dejar en libertad anticipada a ese condenado, está realmente encuadrada en los términos de los códigos pertinentes”.
  El anteproyecto, ya se halla en la Comisión de Seguridad que preside el concejal Emiliano Bursese, que de acuerdo a trascendidos, ha quedado favorablemente impresionado por el trabajo.
  A continuación el texto completo del proyecto:


ANTEPROYECTO DE ORDENANZA
CREACIÓN DE UN INSTITUTO PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DELICTUAL
1) INTROITO:
Comenzamos este anteproyecto de Ordenanza sobre temas de seguridad ciudadana, con la certeza y plena convicción de que el mismo podrá servir para paliar, en parte, este flagelo nacional que sucumbe y abarca a la totalidad de los ciudadanos del país.-
Sabido es que, como se ha hecho notar en varias oportunidades, quien suscribe a manifestado que podemos soportar el hambre de alimentos, de limpieza, de calles intransitables, pero jamás podremos convivir y subsistir con el hambre de justicia y seguridad.- Nada es posible bajo estas circunstancias, bajo estas condiciones que van  en contra de los principios básicos de toda comunidad organizada.-
La propuesta se apoya en el análisis y estudio de los antecedentes delictuales previos de todo delincuente.- Pareciera que no sufrimos el aumento de delincuentes, sí de delincuencia.- Es decir, cada día sufrimos más hechos delictivos, pero, en un 89,5 % de las oportunidades en que dichos hechos concluyen con la detención de los autores materiales de cada delito, observamos que se trata, en ese porcentaje indicado, de los mismos delincuentes una y otra vez reciclados y puestos, de manera irracional, arbitraria e ilegal, a convivir con el resto de los vecinos, es decir, son dejados irresponsablemente en libertad.-
Es muy fácil trabajar en la soledad y oscuridad de una oficina, donde, por cierto, pocos son los que controlan y auditan las decisiones que en cada caso se toman, digo, a nivel judicial.- Pareciera que los resortes institucionales básicos y de autocontrol, no funcionan como es debido.- Pareciera que las apelaciones a un tribunal superior, donde ya son tres las personas que deciden en última instancia el futuro de algún reo, poco se usan, ya casi cayeron en desuso.- En fin, la libertad de un delincuente procesado y condenado puede reverse en la misma instancia y sin mayores contratiempos, con pocos requisitos que lo puedan llevar a la libertad anticipada, muy pocos, el más importante es el informe técnico-profesional de los especialistas del Servicio Penitenciario que puedo adelantar son víctimas de amenazas permanentes de los reos si no informan lo que para ellos sería lo correcto.-
Por todo ellos, y en pocas líneas trataré de elevar la presente al solo efecto de que se estudie en profundidad una medida de fácil implementación, presupuesto cero y que servirá, sin lugar a duda, a efectuar un control democrático de un sector involucrado legalmente con la problemática, a saber:
2) DESARROLLO: 
El proyecto se basa en la creación de una “COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DELICTUAL”.- Esta se conformaría con no más de dos o tres abogados penalistas, externos, quienes tendrían la labor de, ante cada hecho delictual y ante la noticia casi segura de que el detenido ya había sido procesado, juzgado y condenado por algún hecho anterior y casi seguramente similar, esta Comisión revisaría pormenorizadamente esa causa previa y analizaría si las circunstancias que llevaron a dejar en libertad anticipada a ese condenado, está realmente encuadrada en los términos de los códigos pertinentes.- Es dable aclarar que la mayoría de las decisiones de darle a un detenido-condenado-juzgado la libertad anticipara son forzadas y basadas en la “íntima convicción” de los jueces intervinientes, quienes, aunque parezca extraño y hasta difícil de creer, también, como los técnicos del Servicio Penitenciario, sufren acosos y amenazas.-
Entonces, vista que fuere la causa en cuestión y analizadas las circunstancias que llevaron a ese magistrado a otorgar la mentada libertad anticipada, la “COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DELICTUAL” entregará y elevará el informe detallado y fundado ante el órgano que la misma Ordenanza indique (ejecutivo o legislativo local) y a partir de allí, se comenzarán a efectuar las presentaciones de rigor y ante los poderes constitucionalmente autorizados, llámese Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires o la que corresponda según la jurisdicción del asiento del juzgado donde tramita o tramitó esa causa originaria, y se le solicitará, sin más, “EL JUICIO POLÍTICO POR MAL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES QUE LE SON PROPIAS”.-
3) CONCLUSIÓN:
Como se ha explicitado en el “introito” precedente, una cosa es decidir en el silencio del juzgado y otra es pasar por el “tamiz” controlador de la ciudadanía, puestos sus ojos sobre la sentencia fría que puede dejar en libertad anticipada a un reo que no merece esa liberalidad ni premio y que por razones muy difícil de exponer en un anteproyecto como este, decide y hasta debe, forzosamente, continuar delinquiendo para solventar gastos y deudas contraídas con “anterioridad a obtener esa libertad”.
Esto no debe tomarse ni como una “caza de brujas” ni como una intromisión de un poder público sobre otro, es, simplemente utilizar las herramientas que las propias constituciones otorgan para el buen funcionamiento de cada uno de los poderes del estado que se deben auto-controlar sin perder la independencia que a cada uno le corresponde.
4) BASES LEGALES: La Constitución de la Nación Argentina, la de la Provincia de Buenos Aires, las restantes constituciones provinciales y Tratados internacionales y leyes locales dedicadas a la materia de análisis.