miércoles, 7 de diciembre de 2016

Cooperativa lomense “alquilada”, factura $14 millones

Más irregularidades en Lanús con el Programa Argentina Trabaja

Alentadas por los relatos anteriores publicados al respecto por La Defensa, y por la reactivación de la causa que investiga por malversación de los fondos del programa Argentina Trabaja, a Darío Diaz Perez, impuesta por el fiscal federal Leonel Gomez Barbella, fuentes allegadas a la actual administración municipal de Lanús, siguen revelando irregularidades en el manejo de las famosas cooperativas. 
  Ponen ahora bajo la lupa a la Cooperativa de Trabajo Esperanza y Progreso I Ltda. CUIT: 30-71334920-4; N° de proveedor del Municipio de Lanús  2-4772;   Dirección: Claudio de Alas 2685, Ingeniero Budge, Lomas de Zamora, Buenos Aires. Porque sostienen que esta es la cooperativa que el secretario de Seguridad Carlos Ganduglia -con conocimiento y consentimiento del jefe de Gabinete, Adrián Urrelli- le “alquila” a Claudio Argüello, su presidente. La cooperativa supuestamente
“prestanombre”, está conformada en un ciento por ciento por familiares directos de este último. La cooperativa “amiga” arrendada por el tándem Urrelli/Ganduglia, hasta los últimos días de octubre le facturó al Municipio de Lanús $14.403.188,40 (foto).  
  El idilio o alquiler, comenzó -según dicen las fuentes- a principios de febrero cuando un grupo de organizaciones kirchneristas que pagaban, subrepticiamente, a cientos de militantes bajo la figura de barrenderos de la municipalidad, fue a ver a Urrelli al segundo piso. Todos estos militantes rentados ya desde la gestión de Darío Díaz Pérez cobraban bajo el paraguas de la cooperativa Esperanza y Progreso de Claudio Argüello, quién pasó  de participar de demandas colectivas acompañando a diversas organizaciones K,  a mantetener reuniones particulares con Urrelli y Ganduglia, siempre en la oficina del hoy jefe de gabinete, contigua a la del intendente Nestor Grindetti.
En un santiamén muchos  devotos de la religión kirchnerista que figuraban cómo barrenderos amparados en la cooperativa de Argüello fueron reemplazados por barrabravas y en muy poco tiempo, para ser exactos, el 10 de febrero último, a la cooperativa de trabajo Esperanza y Progreso I de Claudio Argüello se le hicieron tres “reconocimientos de deudas” o reimputaciones. Es decir que el municipio a 60 días de haber asumido la gestión y sin reconocer ninguna otra deuda de la gestión Díaz Pérez, daba por sentado que a la cooperativa de Argüello se le adeudaba una suma importante de dinero, porque el bueno de Darío Díaz Pérez se había olvidado de pagar a sus militantes $3.025.000.
  Y dicen las fuentes que profundamente sensibilizado, Urrelli ordenó hacer justicia y la deuda se le pagó a Claudio Argüello de la siguiente forma: Por Orden de Compra (OC) N° 58-2015000971 por $ 825.000; OC N° 58-2015000973 por $ 825.000; y OC N° 58- 20150001163 por $ 1.375.000.  Y luego Urreli y Ganduglia, presentaron a la cooperativa Esperanza y Progreso al secretario de Obras Públicas Carlos Silva y a la secretaria de Ambiente, Lía María, quiénes por contratación directa hicieron facturar con los famosos artículos 132 y 156 de la Ley Orgánica Municipal  21 órdenes de compra por un monto de $ 11.378.188,40.
Pago fácil
   Tanto ha sensibilizado esta cooperativa a los funcionarios municipales que estando asentado en cada  Orden de Pago que se abonará dentro de los treinta días posteriores a la presentación de facturas el secretario de Hacienda Damián Schiavone, paga cada factura presentada de manera inmediata.
 Otra cosa que llama la atención es que Carlos Silva, Ganduglia, María, Urreli & Co leyeron las partes legales que sólo les conviene a ellos: Por ejemplo el artículo 132 de la Ley Orgánica Municipal que dice entre otras cosas que  “sin embargo podrán contratarse directamente, sin tal requisito, cuando: Se trate de obras de infraestructura realizadas por cooperativas o asociaciones de vecinos”. Y pareciera que los funcionarios no bajaron la vista para seguir leyendo dicho artículo que dice que “las excepciones que determinan los incisos c) y g) precedentes sólo podrán ser autorizadas siempre que los vecinos lo peticionen en forma expresa y se cuente con la adhesión del sesenta por ciento, como mínimo, de los beneficiarios de las obras”.
  Otra cosa que  “olvidó” Carlos Silva leer es el Reglamento de contabilidad y disposiciones de administracion para las municipalidades de la provincia de Buenos Aires aprobado por resolución del Tribunal de Cuentas en su acuerdo el 23/10/91, con vigencia a partir del 1º de enero de 1992, que en su capítulo N° 5, punto Ñ señala que “los  servicios públicos (art. 210) cuando el Departamento Ejecutivo con autorización del concejo decida prestar servicios públicos mediante contrataciones con empresas no dependientes del municipio, ajustará los trámites del caso a lo dispuesto en los artículos 151 a 156 de la Ley Orgánica Municipal y disposiciones aplicables de este Reglamento”. Todo esto ha sido más que obviado en el Municipio de Lanús por Carlos Silva, Lía María, Damián Schiavone y los encargados del departamento de Compras. Incluso estos buenos muchachos que obvian leer lo que no les conviene, han leído el artículo 156 de Ley Orgánica Municipal que admite compras directas en su “inciso 8) para los servicios periódicos de limpieza y mantenimiento de bienes para funcionamiento de las dependencias del municipio o para prestaciones a cargo del mismo”. Pero olvidaron bajar la vista nuevamente y no leyeron el Artículo 156 bis (artículo incorporado por ley 14139) que dice que “en todos los procedimientos de contratación –Licitación Pública, Licitación Privada, Concurso de precios o Contratación Directa- se podrá aplicar el principio de prioridad de contratación a favor de personas físicas o jurídicas con domicilio y/o establecimiento comercial en el partido”. ¡Como es el caso de la Cooperativa Esperanza y Progreso con todos habitando en Lomas de Zamora!
   En la foto, el resumen oficial de la Municipalidad de Lanús, detalla las 24 órdenes de compra que suman más de 14 millones de pesos para una sola cooperativa siempre con el modus operandi de contratación o compra directa.