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viernes, 21 de diciembre de 2012

La vivienda del portero


Los planos de obra de edificios comprendidos en el Régimen de Propiedad Horizontal dentro del distrito,  cual fuera su uso, deberán contar con un local destinado exclusivamente a portería, y “en el caso que correspondiera” deberá contar también con un espacio asignado a la vivienda del encargado, para su aprobación municipal. Y los edificios existentes deberán “dar la posibilidad de ampliar o construir la vivienda del encargado sin computar para el Factor de Ocupación Total”.
Estos requisitos ya fueron aprobados por el Concejo Deliberante de Lanús y desde el 10 de diciembre fue puesta en vigencia la ordenanza 2355 que los sanciona.