EDICTO
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial deAvellaneda - Lanús, a cargo del Dr. Maximiliano Alberto Ceballos, Secretaría única a cargo del Dr. IgnacioAriel Rohr, con asiento en la calle Ministro Brin N° 3239, Lanús oeste, en los autos " GOSLINO MARIALAURA C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMAO ANTICIPADA - OTROS JUICIOS" (AL-27688-2026) COMUNICA que en fecha 14/08/2026 se ha rechazado la medida auto-satisfactiva a favor de los representantes adecuados de la comunidad educativa de las Escuelas de Educación Secundaria Técnica N° 5 "J. F. Kennedy" y de Educación Secundaria N° 8"Luis Piedrabuena" (cfr. art. 63 de la Ley provincial N° 13.688), consistente en la suspensión, derogación e inhibición del Convenio suscripto por la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LAPROVINCIA DE BUENOS AIRES y la MUNICIPALIDAD DE LANÚS en fecha 22/05/2024, titulado "Convenio de Colaboración entre la Dirección General de cultura y Educación y la Municipalidad de Lanús" (Expte. IF-2024-17999483-GDEBA-DPLYTDGCYE). Se hace saber que esta decisión tiene efectos erga omnes respecto de la clase que compone la parte actora.