miércoles, 5 de agosto de 2020

Las ollas populares ya están reglamentadas

   Ya está reglamentada la ordenanza del registro de “Institución libre del pueblo” para las ollas populares, que se aprobó en el Concejo Deliberante el 30 de junio pasado y que era pedida con insistencia por instituciones, gremios y movimientos políticos y sociales. Esas instituciones, luego de registrarse, tendrán la posibilidad de recibir elementos de higiene gratuitamente desde el ejecutivo municipal. Son las que ya tienen reconocimiento municipal.
Pero hay grupos de personas solidarias que asisten con alimentos a sus vecinos, con las denominadas ollas populares, y que no conforman institución alguna ni tienen reconocimiento municipal. Y que se pretende que accedan al beneficio. Es de verse cómo se implementará la ayuda a este sector. La inscripción está abierta desde hoy hasta el 10 de agosto.
En el decreto reglamentario se establece:  
“La Autoridad reconocida, con mandato vigente de la “Institución libre del pueblo” deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
Artículo-3°:  Toda “Institución Libre del Pueblo”, quedará debidamente inscripta, al presentar la totalidad de la documentación que a continuación se detalla:
• Copia del DNI de la Autoridad reconocida y con mandato vigente de la “institución libre del pueblo” que inscribirá la Expresión Barrial y Punto Solidario, que pudiera corresponder.
• Certificado de domicilio. La denominada “institución libre del pueblo” deberá poseer domicilio dentro del distrito de Lanús.
• Certificado de Personería Jurídica o Gremial o de Reconocimiento Municipal, en cualquiera de sus formas, de la denominada “institución libre del pueblo” que declara como iniciativa la inscripción de una Expresión Barrial y Punto Solidario.
• Designación de Responsable. La autoridad de la “institución libre del pueblo”, adjuntará a
la documentación, nota debidamente firmada declarando quien es la Persona responsable a cargo de la Expresión Barrial y Punto Solidario, detallando Nombre y Apellido; Nº de DNI; domicilio actual y presentará copia del Documento Nacional de Identidad de dicho responsable.
• Dirección donde funcionará la “Expresión Barrial y Punto Solidario”.
• Nómina con Nombre, Apellido, DNI y Cantidad de personas que desempeñan las tareas del servicio socio-comunitario.
• Días y horarios en que se desarrolla de la actividad declarada.
• Cantidad de personas que asisten, detallando el tipo de asistencia que reciben específicamente.
LINK DE ACCESO A LA ORDENANZA N°13042 (PDF)
Click acá: http://lanus.gob.ar/archivos/fichas/13042-expresion-barrial-y-punto-solidario.pdf
LINK DE ACCESO AL FORMULARIO DE REGISTRO
Click acá: https://forms.gle/YRJgp2anbR65Hdj5A
    Cabe señalar que estas condiciones son para acceder a un pre-registro de instituciones, las cuales luego deberán presentar la documentación requerida.
Dicha incorporación permitirá al municipio saber cuántas son realmente las asociaciones, instituciones o grupos de vecinos que brindan un servicio solidario en época de pandemia en el distrito y colaborar con elementos de limpieza e higiene personal.
                                                                                  Marta Santos