sábado, 13 de enero de 2024

Si el club es de los socios, pues que ellos decidan

por Nicolás E. J. Abud*

El decreto de necesidad y urgencia 70/2023, dictado por el Poder Ejecutivo el pasado mes de diciembre, estableció un compendio de 366 artículos, dentro de los cuales se les otorga la opción a los clubes de que se amplíen su régimen societario y puedan convertirse en sociedades anónimas deportivas (SAD), lo que se establece con carácter de opcional y no compulsivo, como ha ocurrido en otras ligas europeas de fútbol. Esto generó una reacción en bloque por la negativa, tanto por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) como por todos los dirigentes de los clubes miembros. El DNU modifica la Ley del Deporte Nº 20.655, que data del 2/4/1973, flexibilizando la estructura que tiene el estado como gran promotor del deporte, con el objetivo de facilitar la participación de inversores privados, como ocurre en las grandes ligas deportivas a nivel mundial. Con este decreto, se incorporan las sociedades anónimas deportivas que tienen como objeto social la práctica, desarrollo, sostenimiento organización o representación del deporte y la actividad física al sistema originalmente instituido para las asociaciones civiles deportivas actuales. Se incorpora el artículo 19 a la Ley del deporte con el siguiente agregado: “No podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma esta reconocida en esta ley y normas complementarias”. Y se agrega como cláusula transitoria: “Las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas, dispondrán de un año, contado a partir de la reglamentación del presente, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a los términos previstos por aquel, lo que deberá ser aplicado sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes”. Se sustituye el artículo 30 de la

Ley General de Sociedades la Nº 19.550, tendiente a favorecer la integración de los clubes a proyectos de inversión: “Las asociaciones y entidades sin fines de lucro sólo pueden formar parte de sociedades anónimas. Podrán ser parte de cualquier contrato asociativo”.  Se sustituye el inciso 1 del artículo 77 de la Ley General de Sociedades Nª 19.550 (De la transformación de una sociedad – requisitos): “Cuando se tratare de sociedades comerciales, acuerdo unánime de los socios, salvo pacto en contrario a lo dispuesto para algunos tipos societarios. Cuando se tratare de asociaciones civiles que se transformare en sociedad comercial o resolviera ser socia de sociedades anónimas, voto de los dos tercios de los asociados”.

Más allá de cómo se van a implementar estas reformas y de si las mismas pasarán el filtro del Poder Legislativo, lo que se desprende, a priori del texto del DNU, es que se amplía en forma opcional, el formato jurídico que actualmente tienen los clubes en Argentina. Opcional, significa que no se va a realizar en forma compulsiva, como por ejemplo si ocurrió en España en donde el propio estado, por decreto, obligó a todos aquellos clubes que en sus últimos tres balances no tuvieran saldos positivos, a ser transformados en SAD en forma obligatoria, sino que se les dará la posibilidad de elegir, y si así lo deciden sus socios, podrán transformarse en SAD. El DNU, expresamente establece que: “Que esta actualización normativa no puede ser interpretada como una imposición a las aludidas entidades deportivas de transformar su actual forma de organización, sino que constituye una ampliación de las opciones entre las que pueden elegir libremente la conformación que mejor responda a sus intereses”. Por otro lado, se desprende de estas reformas, que un club podría, o bien, mantenerse como asociación civilo convertirse en SAD o bien asociarse a una de estas últimas. Lo que le amplía sus opciones a su formato actual. ¿Qué implicaría que un club decida transformarse en SAD? Que previamente, incorpore esta opción en su estatuto, previa asamblea de socios para realizar tal reforma, y una vez incorporada en el mismo, se requerirá el voto de los dos tercios de sus asociados. 

En conclusión, bajo el mismo eslogan que utilizan los negativistas a esta transformación, que es que: “El club es de los socios”, serán los propios, quienes decidan el cambio y no un grupo minúsculo de dirigentes que sólo defienden sus propios intereses. La realidad nos indica que bajo el formato jurídico actual que tienen los clubes, han sido económicamente deficitarios y en muchos casos brindándole malas instalaciones e infraestructura a sus socios, lo que responde a malas e ineficientes gestiones. ¿Serán tiempos de cambio?

   (*) Abogado especialista en Derecho del Deporte