martes, 18 de septiembre de 2012

Florio y la posible reforma de la Constitución


  En un reportaje de la Revista WATT, consultado el lanusense Eduardo Florio (foto) sobre la posibilidad de una reforma de la Constitución Nacional, para habilitar una nueva re-reelección presidencial, señaló que “significaría en primer lugar una modificación inédita en el derecho comparado, como sería aceptar “sólo” una tercera reelección, por lo que dada esa situación se estaría hablando indudablemente de una reelección indefinida.
Debemos recordar que incluso la simple reelección vulnera el sistema republicano que se asienta sobre la periodicidad de las funciones y la alternancia en el poder. Vinculado ello a la responsabilidad de los funcionarios públicos o el antiguo juicio de residencia por los ilícitos de los funcionarios durante el ejercicio anterior. Sobre todo ello en sistemas de baja calidad institucional o democrática como el nuestro. Fijémonos que las campañas electorales cada vez más se asientan sobre el carisma o las personas que por sobre las ideas que sus organizaciones partidarias proponen al electorado”.
  Para el ex senador provincial “la reforma del 94, disminuyó la duración del mandato posi

bilitando una reelección por un solo período más. Suponiendo que la maquinaria oficial puesta al servicio de la reforma para lograr la reelección, efectivamente lograra la reelección de la misma persona, asentaría la sensación de impunidad frente a la supuesta realización de actos de corrupción e impediría la renovación dirigencial”.
  Entiende Florio que lo que habría que modificar en la actual Constitución Nacional para mejorar la vida institucional del país, es el sistema de coparticipación impositiva “ya planteado en la reforma del 94 que aun no se ha llevado a cabo, y queda una asignatura pendiente. Así que más que reformar la actual constitución habría que cumplirla. Evitando así que los gobiernos provinciales sean prisioneros fiscales del ejecutivo nacional. Si alguna modificación cabría, seria evitar las reelecciones en esto volver al sistema anterior volviendo al periodo de 6 años; modificar el artículo 100 y que el Jefe de Gabinete sea elegido por el ejecutivo pero a propuesta del Congreso o bien con la aprobación del Congreso al igual que su remoción. Esto daría sentido a la convalidación constitucional de los decretos delegados y de los de necesidad y urgencia. Finalmente habría que derogar la posibilidad e promulgación parcial de leyes”.
  No obstante este último punto, Eduardo Florio manifestó su absoluta oposición a cualquier tipo de reforma constitucional “en estas circunstancias de ciudadanía asistida dada la emergencia social y la proliferación de planes sociales, necesarios sí, pero mal administrados, o gestionados con sentido clientelar. Advierto que la reforma electoral de ampliación de derechos electorales a los “niños” a partir de los 16 años, y de extranjeros con solo dos años de residencia,  se inscribe en este esquema de eventuales cooptaciones de voluntades. En el caso de los niños, la reforma del Código Civil  plantea la mayoría de edad a partir de los 18 años, a partir de cuyo momento recién los actos jurídicos y por lo tanto también los políticos, se reputan realizados con discernimiento, intención y libertad. La ampliación de derechos, a favor de las cuales estoy debe ser ponderada adecuadamente”, sentenció.