jueves, 24 de septiembre de 2020

HCD: Nuevas normas para habilitación de locales comerciales alquilados

   Un proyecto presentado por el bloque del Frente Renovador, cuyo autor es Sebastián Beroldo, recibió hoy el dictamen positivo de la comisión de Gobierno, que preside Jorge Schiavone en el concejo. Entre sus considerandos enuncia que “esta iniciativa tiene como objetivo, que propietarios e inquilinos comerciales afectados por el aislamiento social, preventivo y obligatorio, se garanticen entre ambos la continuidad de la actividad comercial, uno percibiendo el alquiler que corresponde y el otro pudiendo desarrollar su actividad comercial. De esta manera, buscamos garantizar al propietario su alquiler, al inquilino su actividad comercial y a los empleados la fuente laboral”.
   Para lograrlo, el artículo 2º indica : “La presente ordenanza tiene por objeto recomendar a propietarios de inmuebles comerciales e inquilinos comerciales afectados por el aislamiento social, preventivo y obligatorio, se garanticen mutuamente la continuidad de la actividad comercial habilitada, extendiendo los contratos de locación por el termino de dos años contados a partir de su vencimiento, en pos de garantizar al propietario su alquiler, al inquilino la recuperación económica y su actividad comercial y a los empleados la fuente laboral, considerando que estamos ante un acontecimiento extraordinario que justifican remedios extraordinarios”.
   Pero como esto es solamente una recomendación, porque el municipio no puede intervenir en un contrato entre privados, entre locador y locatario, un recurso sobre la habilitación del local a un nuevo inquilino impide que el dueño de la propiedad pueda disponer con total libertad de la misma, buscando beneficiar al inquilino actual, que es el que hizo una importante inversión de remodelación en el primer tiempo de su contrato.
   El ejemplo que ponen algunos ediles refiere básicamente “a los que tienen locales gastronómicos en el distrito”, y allí aplican perfectamente los artículos siguientes, que establecen: Artículo 3º:”Toda actividad comercial y de servicios que solicite apertura de negocios o establecimientos en inmuebles donde anteriormente se desarrollara el mismo rubro y/o actividad comercial, o asimilable en razón de su categoría, clase, tipo, de acuerdo con las normas municipales que reglamentan su ejercicio, deberá contar con “el consentimiento expreso del titular inmediato anterior” de la habilitación precedente, cuyo contrato de locación que se encontrara vigente al momento del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº297/20-APN-PTE del Poder Ejecutivo Nacional y sus respectivas prórrogas.” Pero el truco reside en el Artículo 4º: “En caso de no contar con el consentimiento expreso del titular inmediato anterior de la habilitación”, no podrá habilitarse la actividad comercial y/o el mismo rubro, o asimilable en razón de su categoría, clase, tipo; durante un plazo de doce (12) meses contados desde el cese de la actividad presentada oportunamente ante el Municipio por el locatario y titular de la habilitación comercial, o desde la finalización del contrato de locación que se encontrare en vigencia al momento del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº297/20-APN-PTE del Poder Ejecutivo Nacional y sus respectivas prórrogas.”

Por ejemplo

   Estos artículos son claros. Pero pongamos un ejemplo con nombres: Si el dueño del edificio (Pablo) no mantiene el alquiler igual o con poco incremento respecto del inquilino (Juan) y éste se va, no puede alquilar nuevamente a otra persona(Lucas) que quiera hacer la misma actividad, salvo que  Lucas haga “un arreglo” con Juan. Porque Lucas necesita ese consentimiento para que el municipio le entregue la nueva habilitación. Y si eso no se logra, Pablo se verá impedido de alquilar su propiedad por un año a quien quiera continuar con la misma actividad. Y Juan lo que quiere es una compensación para recuperar lo que ha invertido en la refacción del local y que no pudo recuperar en tiempo de cuarentena.
   Resultado: aunque el municipio “no intervenga” en los contratos entre particulares, compromete a los actores con la norma sobre la habilitación.
 Claro que si Pablo consigue un inquilino que quiera poner una zapatería en lo que era un restaurante, podría hacerlo. ¿Esa es la solución?
                                                                                      Marta Santos