domingo, 28 de julio de 2013

Los llamados a licitación de limpieza desconocen la ley

por Hernán Colombo Russell *

Mañana lunes, el HCD tratará en sesión dos llamados a licitación: uno por el servicio público de barrido y limpieza, y el otro por la recolección de residuos. Ambos expedientes llegan al recinto tal como fueron redactados y remitidos por el departamento ejecutivo. Esto significa que serán tratados -y probablemente aprobados- sin que se hayan remitido los pliegos respectivos, sin consignar qué alcance tendrán los servicios ni bajo que condiciones económicas y materiales se prestará. 
Para llegar al recinto dichos expedientes obtuvieron previamente despacho favorable de las comisiones de Obras Públicas y Hacienda. También obtuvieron dictamen favorable de la comisión de Gobierno, aunque el pase a ésta se hizo en forma arbitraria, lo cual derivó en la renuncia del concejal Carlos Folino, único integrante de esa comisión capaz de velar por el respeto a las normas que rigen las licitaciones.  
Lo cierto es que en ninguna de esas tres comisiones se les modificó siquiera una coma. De nada importó que esos expedientes comprometieran fondos hasta el 2017 sin brindar ni la información ni los instrumentos necesarios para que intervenga el HCD. Suplico al oficialismo que no insista con el argumento de que en los expedientes se aclara que “se van a barrer 1.718 cuadras” porque ofende la inteligencia. 
De esta forma, el concejo está a punto de avanzar con un compromiso enorme de recursos –el contrato más oneroso de la comuna- sin conocer las condiciones bajo las que se prestarán los referidos servicios, cuando en realidad la ley pone a cargo del deliberativo disponer estas
prestaciones. 
En efecto, el HCD está a un paso de concretar un llamado a licitación que desconoce el marco legal establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades para la concesión de servicios públicos. Sin entrar en demasiados tecnicismos, basta apenas con recordar que el artículo 52 establece que “corresponde al concejo disponer la prestación de los servicios públicos de barrido, riego, limpieza, alumbrado”, mientras que el artículo 53 dice que “por mayoría absoluta del total de sus miembros el concejo podrá otorgar concesiones a empresas privadas para la prestación de servicios públicos”.
O sea, disponer la prestación así como autorizar la concesión de servicios públicos es una tarea que corresponde pura y absolutamente al Concejo Deliberante. ¡Resulta más que obvio que no se puede disponer lo que no se conoce!
Pese a la claridad de las normas citadas, es oportuno asimismo agregar que el Reglamento de Contabilidad, complementario a la Ley Orgánica, establece en su artículo 163 que las cláusulas particulares que integran el pliego de bases y condiciones (de las licitaciones públicas), serán aprobadas por los concejales. La pregunta surge con naturalidad: ¿Cómo diablos pueden los concejales aprobar cláusulas de un contrato (el pliego es la base del contrato) que no vieron nunca?
   Se suele decir en forma despectiva que el HCD de Lanús es una escribanía de la intendencia por su apego a aprobar cualquier iniciativa que remita el ejecutivo. En realidad, un escribano da fe de lo que ve. En este caso, en cambio, los concejales que voten afirmativamente darán fe de lo que no ven. Bah, quizá algunos sí. 
 * Abogado, asesor legal del concejal Salvador Baratta